El conocido como Bono Carestía consiste en una Ayuda económica de 200 euros destinada a apoyar a las unidades familiares andaluzas con menores a cargo, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros, en hogares cuyos ingresos anuales en 2022 fueron inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
Cómo realizar el trámite | Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica. Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación. Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).
Acceso a la fase | Inicio
Requisitos
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600€.
Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.
Documentación
No es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos y prestan el consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.
No obstante, para que las personas distintas de la persona solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar a la solicitud del Bono Carestía, documento firmado conforme al siguiente modelo: Consentimiento expreso datos renta
Si una vez presentada su solicitud desea renunciar a ella para presentar una nueva solicitud en sustitución de la anterior, deberá desistir expresamente de la primera. Ello podrá hacerlo preferentemente a través de su expediente electrónico en el procedimiento «Bono Carestía»
También presentando un escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuándo realizar el tramite
Plazo de Inicio
11/04/2024 09:00 horas – 11/05/2024 15:00 horas ((Procede aplicación del art. 30.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre))
Normativa
Formularios
Anexo II. Solicitud. Bono de carestía. Nº: 006836 (Obligatorio)
Anexo II-BIS. Derecho de oposición de los miembros de la unidad familiar. Bono de carestía. Nº: 006836/A02 (Obligatorio)
Más información: PINCHA AQUÍ
Se podrá solicitar cada persona a través de su certificado digital, o a través de las entidades colaboradoras que son:
– Centros de Participación Activa
– Centros de Andalucía Emprende de la Fundación pública Andalucía Emprende.
– Puntos Vuela del Consorcio Fernando de los Rios.